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Fondo Social Departamental del Congreso Nacional 2007-2018: marco legal, controles institucionales y resultados sociales

Descripción


La controversia ha acompañado a los cinco diversos mecanismos de fondos departamentales que Honduras ha tenido en los últimos quince años. El origen de esta controversia radica en el traslape de las funciones de los legisladores al convertirse en gestores o ejecutores de fondos públicos. A pesar de ser una función que no está escrita en un ordenamiento jurídico, apoyar económicamente a su circunscripción electoral es considerada una de las funciones “no escritas” que tienen los diputados hondureños, junto con el trabajo proselitista y de partido (Taylor-Robinson, 2010). En términos históricos la práctica de dar ayuda económica por los congresistas antecede la democracia electoral actual. Tal como algunos autores argumentan, el clientelismo es la institución más antigua de la política hondureña (Taylor-Robinson, 2010). Esta práctica se considera un tipo política distributiva orientada a favorecer aquellas personas que votan por el político o partido. Pero este tipo de política pública viene a ser un obstáculo para el desarrollo de políticas programáticas más universales que surgen de una deliberación pública (Stokes, Dunning, Nazareno, & Brusco, 2013). Según el artículo 205 de la Constitución de la República, la función legislativa atribuida a los diputados del Congreso Nacional (CN) tiene como responsabilidad central, la creación, derogación e interpretación de las leyes de la nación. A partir del año 2006, se viene produciendo paulatinamente una degeneración de esa función con la creación de fondos departamentales entendidos estos como subsidios que disponen los congresistas para sus departamentos, otorgando a los diputados las funciones de gestores y ejecutores de proyectos.